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Toggle¿Qué es la La Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad, aprobada por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, está actualmente subsumida en la práctica en la Ley Concursal.
Esta Ley permite a deudores de buena fe, personas físicas a las que las cosas les hayan ido mal económicamente, librarse de sus deudas, en casi su totalidad, si no tienen bienes para responder, o establecer un plan de pago con sus acreedores sin la amenaza de embargos y de nuevos intereses.
No hace falta ser autónomo o empresario para poder acogerse a esta Ley. Lo que si se requiere es que la deuda que se ha generado tenga una justificación: situaciones de desempleo, ruina de negocios, enfermedad, etc. Es decir, alguien que haya perdido su patrimonio en el juego o malgastándolo no se considera un deudor de buena fe, por lo que no podría utilizar este mecanismo.
Desde nuestra experiencia en el ámbito del derecho bancario y financiero, ofrecemos a nuestros clientes de Algeciras nuestros servicios en el ámbito de la Ley de Segunda Oportunidad, ofreciendo asesoría legal para aquellos que se encuentran en una situación de sobreendeudamiento.
Acompañamos a nuestros clientes en cada paso del proceso, asegurándonos de que puedan beneficiarse de las oportunidades que les brinda esta legislación.
La asistencia legal en derecho bancario no solo es importante, sino esencial para defender los intereses económicos y personales de nuestros clientes en este entorno financiero complejo.
Gestionamos el proceso en el Juzgado de lo Mercantil que proceda desde el principio hasta el final, controlando tanto la actuación judicial, como de los acreedores y de los administradores judiciales si es que son nombrados por el juzgado.
¿Qué necesitas para acogerte a esta Ley?
Tienes que cumplir los requisitos necesarios mínimos: tener deudas con al menos dos acreedores, y la cuantía de estas tiene que ser como mínimo de 5.000 euros.
Tienes que ser deudor de buena fe.
Con tus ingresos actuales no puedes afrontar el pago de tus deudas.
No tienes bienes que puedas liquidar para pagar, o los que tienes no tienen suficiente valor para ello.
No tienes capacidad de generación de ingresos para poder ir pagando.
Puede que por tus circunstancias personales (edad, incapacidad, enfermedad, situación familiar, vulnerabilidad, etc.) no puedas afrontar tus obligaciones.
Para interponer la demanda, necesitas un abogado y un procurador. Nosotros somos letrados expertos en derecho bancario y ya hemos puesto docenas de demandas de concurso voluntario amparándonos en esta Ley con magníficos resultados.
¿Puedes librarte de todas tus deudas?
Depende de tus circunstancias particulares.
Si tu situación económica te permite ir pagando, se establecen acuerdos de quita y espera con los acreedores.
Eso implica que pagarás menos, se te darán plazos para los pagos y la deuda no aumentará por intereses ni te la podrán reclamar judicialmente.
Si de ninguna manera puedes pagar, conseguimos el llamado BEPI, o sea, el Beneficio de de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, con lo que el juez te exonerará de pagar.
Hay un límite en cuanto a esta exoneración de pago, que son las deudas de derecho público.
Límites de exoneración en las deudas con organismos públicos
Las deudas de derecho público son aquellas que reclama la Seguridad Social y Hacienda. Para ellas se establece un límite de «perdón» de 10.000 euros.
Eso significa que, por ejemplo, si le debes a la Seguridad Social 15.000 euros, no tendría que pagar 10.000 (cantidad exonerada) pero sí tendrías que pagar los 5.000 restantes.
En cuanto a las deudas con la hacienda pública, habida cuenta de que no es una única administración, ya que existe la Hacienda estatal (gestionada en casi su totalidad por la AEAT), pero también las haciendas autonómicas y locales, existe discusión sobre si este límite se aplica a la totalidad de las deudas que puedas tener con todas ellas o no.
Hay posturas discrepantes entre los propios jueces de lo mercantil. Algunos consideran que el límite debe aplicarse de forma individual a cada deuda, pero otros consideran que el límite es sobre la globalidad de la deuda que puedas tener con las diferentes Haciendas.
¿Cómo puedo informarme si es posible acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?
Es sencillo. Reúne toda la documentación que te detallamos pinchando aquí y llámanos al 856214371. Te daremos una cita. Nos traes los papeles y los estudiaremos, y te daremos una respuesta inmediata.
Si vemos viable la demanda, te informaremos sobre nuestras condiciones, y ya tu decidirás si quieres que te llevemos el caso.