Si estás en paro y quieres acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, eso puede jugar a tu favor en varios aspectos, porque demuestra que estás en una situación de insolvencia real. Vamos paso a paso para que veas cómo te puede afectar.
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Toggle🧾 Estás en paro… ¿puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad?
Sí, totalmente. Estar en situación de desempleo no te impide iniciar el procedimiento. De hecho, en muchos casos lo refuerza, porque prueba que no puedes pagar tus deudas.
🔍 ¿Cómo influye en el proceso?
1. Demuestra que no puedes pagar tus deudas
Estar en paro suele implicar que:
No tienes ingresos regulares (o solo cobras prestación por desempleo).
No puedes asumir cuotas mensuales elevadas.
No estás generando nuevos recursos.
Esto refuerza tu perfil de «deudor de buena fe e insolvente», requisito esencial para que te concedan la exoneración.
2. Puedes acceder a la exoneración inmediata (sin plan de pagos)
Si estás en paro y no tienes patrimonio (como pisos, coches de alto valor, ahorros…), puedes acogerte a la exoneración total sin plan de pagos:
El juez declarará que no tienes masa suficiente para pagar ni para repartir entre los acreedores.
En este caso, te cancelan directamente las deudas ordinarias, sin que tengas que pagar nada más.
👉 Esto se conoce como «concurso sin masa» y se resuelve mucho más rápido (a veces en pocos meses).
3. Protección frente a embargos y reclamaciones
Desde que inicias el proceso:
Se paralizan embargos de cuentas o nóminas.
No pueden exigirte judicialmente el pago de las deudas mientras se tramita el concurso
Tampoco pueden agregarte a nuevos ficheros de morosos por esas deudas.
4. La prestación por desempleo es parcialmente embargable
Ten en cuenta que si estás cobrando paro (prestación contributiva), solo pueden embargarte la parte que exceda del salario mínimo interprofesional (SMI), actualmente fijado en unos 1.134 € mensuales (2025).
Si cobras menos que eso, no te pueden embargar nada.
Si cobras más, solo embargan un porcentaje del exceso.
Durante el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad, puedes pedir la suspensión de cualquier embargo ya iniciado.
🧠 Consejo práctico si estás en paro:
Aprovecha este momento para iniciar el proceso: sin ingresos estables ni patrimonio, las probabilidades de conseguir una exoneración total son altas.
Habla con nosotros si tienes problemas para pagar nuestros honorarios. Llegaremos a un acuerdo para que no te quedes sin defensa. Llámanos al 856214371 o escríbenos a info@abogadoalgeciras.com.
🟢 En resumen
Situación | ¿Cómo te afecta? |
---|---|
Estás en paro sin patrimonio | ✅ Puedes acceder a exoneración total |
Cobras subsidio o prestación | 🔐 Protegido: solo se embarga lo que excede del SMI |
No puedes pagar tus deudas | ✅ Es prueba clara de insolvencia |
No tienes ingresos estables | ✅ No necesitas plan de pagos |