¿Qué es el Derecho Sucesorio?
El derecho sucesorio es la rama del derecho civil que regula la transmisión del patrimonio de una persona fallecida a sus herederos.
Este conjunto de normas establece quiénes tienen derecho a heredar, cómo se distribuyen los bienes, y qué pasos legales se deben seguir.
¿Qué es una Herencia?
La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona deja al morir. Puede incluir:
Propiedades inmobiliarias, sean rústicas o urbanas: viviendas, garajes, trasteros, naves industriales, locales comerciales, fincas rústicas, etc.
Dinero en metálico, en cuentas de ahorro o cuentas corriente, imposiciones a plazo fijo, criptoactivos, etc.
Deudas: todas las obligaciones a cargo del difunto: préstamos, tarjetas, pólizas de créditos, avales, deudas tributarias, cargas sociales, indemnizaciones, etc.
Acciones o participaciones en sociedades anónimas o limitadas, cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, deuda pública, etc.
Derechos (como usufructos, rentas, etc.)
Tipos de Sucesión
Testamentaria:
Cuando el fallecido (causante) deja un testamento válido, sus bienes se reparten según lo que allí dispuso, siempre respetando las partes obligatorias que por ley deben ir a ciertos herederos (la legítima).Intestada (abintestato):
Si no hay testamento, la ley determina quiénes son los herederos y en qué proporción. La declaración de herederos es un trámite que se realiza ante notario, y hay que justificar con testigos que conocieron al causante quienes son los herederos.Generalmente, se prioriza a:
Hijos y descendientes de estos: nietos, bisnietos…
Cónyuge sobreviviente (no divorciado)
Padres y ascendientes: abuelos, bisabuelos…
Hermanos y demás familiares (colaterales) primos, tíos, sobrinos, etc.
Orden de los herederos:
Este orden es preceptivo y obligatorio, y nadie se lo puede saltar. Los herederos forzosos son los hijos y descendientes, y en su defecto, los padres o ascendientes.
Si no existen unos ni otros, ya se sigue el orden indicado para aquellos que no son herederos forzosos: cónyuge, colaterales, etc.
Descendientes (hijos, nietos)
Ascendientes (padres, abuelos)
Cónyuge o pareja de hecho
Colaterales (hermanos, sobrinos, tíos)
El Estado, si no hay herederos.
Proceso de Herencia
El proceso de reparto de la herencia no suele ser complejo si el testamento existe, es claro, y no hay conflictos entre los herederos. La cosa se complica en las sucesiones intestadas, cuando hay problemas entre los herederos o estos son muchos. Los pasos a seguir son los siguientes cuando no hay problemas:
Certificado de defunción: emitido por el Registro Civil del lugar donde ha fallecido el causante.
Testamento (si existe): hay que pedir un certificado de últimas voluntades al Registro de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia, que indicará si existe testamento y ante que notario se otorgó.
Declaración de herederos: si el certificado de últimas voluntades indica la inexistencia de testamento, hay que instar una declaración de herederos abintestato ante el notario.
Inventario de bienes y deudas: es necesario saber cuales son los bienes que el fallecido deja y cuales son las cargas de todo tipo que afectan a la herencia.
Reparto de la herencia: si el testamento es claro, cada heredero se llevará lo que el causante le ha dejado. Si no hay un reparto específico por bienes, se reparte por partes iguales. Cuando no hay testamento, este reparto por partes iguales es obligatorio.
Aceptación (o renuncia) de la herencia: los herederos aceptarán la herencia si comprueban que salen ganando, o renunciarán a ella si les va a costar el dinero, pero siempre de forma voluntaria. Nadie puede ser obligado a aceptar la herencia o a rechazarla. Si algún heredero la rechaza, su parte acrece la de los demás que sí la aceptan.
Pago de impuestos sucesorios: es el último paso, ya que el Estado, o las Comunidades Autónomas que tengan transferido el Impuesto de Sucesiones, se llevan su parte de la herencia, aunque hay muchas exenciones y salvo que la herencia sea importante, en la mayor parte de los casos no se paga nada o se paga muy poco.
Si hay problemas, puede ser necesaria la intervención judicial o el nombramiento de un contador-partidor que adjudicará los bienes.