¿Qué pasa cuando una persona fallece en España?
Cuando alguien fallece, se abre su sucesión. Esta puede ser:
1. Sucesión Testamentaria
Si la persona ha dejado testamento, se sigue lo que dispone, con una limitación importante: la legítima.
La Legítima
Es la parte de la herencia que la ley reserva a ciertos herederos forzosos (no se puede quitar ni por testamento, salvo causas muy graves).
Herederos forzosos en España:
Hijos y descendientes (nietos)
A falta de ellos: padres y ascendientes
- Cónyuge viudo (no hereda como tal, pero tiene derecho al usufructo)
Distribución típica (en régimen común):
2/3 de la herencia están reservados a los hijos:
1/3 de legítima estricta: repartido por igual.
1/3 de mejora: se puede favorecer a uno o varios hijos.
1/3 de libre disposición: el testador puede dejarlo a quien quiera.
Ejemplo: Si tienes tres hijos y haces testamento, al menos un tercio va repartido entre ellos por ley. Otro tercio puedes usarlo para mejorar a uno, y el último puedes dejarlo a quien sea (un hijo, una ONG, un amigo…).
2. Sucesión Intestada (sin testamento)
Si no hay testamento, la herencia se reparte según un orden legal:
Hijos y descendientes
Padres y ascendientes
Cónyuge
Hermanos y sobrinos
Demás parientes hasta el 4º grado
El Estado
El cónyuge viudo, si no hay testamento, no hereda bienes directamente, pero sí tiene derecho al usufructo de una parte (generalmente 1/3 si hay hijos, 1/2 si hay padres, o la totalidad si no hay herederos forzosos).
Trámites para recibir una herencia en España
Certificado de defunción
Certificado del Registro de Últimas Voluntades
Para saber si hay testamento.
Obtención del testamento, si existe
Declaración de herederos (si no hay testamento)
Inventario de bienes y deudas
Partición de la herencia
Pago del Impuesto de Sucesiones
Aceptación (o renuncia) de la herencia
¿Se puede renunciar a una herencia?
Sí. En España se puede aceptar o repudiar (renunciar a) una herencia. Esto suele hacerse cuando:
Hay más deudas que bienes.
No se quiere asumir responsabilidades.
Por razones familiares o fiscales.
¿Y el Impuesto de Sucesiones?
El impuesto varía mucho según la comunidad autónoma. En algunas (como Madrid o Andalucía), hay bonificaciones del 95%-99% para herederos directos (hijos, cónyuge, padres). En otras, se paga más.