Contenido de la página
Toggle¿Cómo impacta si tienes una vivienda en propiedad?
Tener una vivienda en propiedad puede marcar una diferencia importante si te quieres acoger a la Ley de Segunda Oportunidad en España. Pero ¡ojo! tener una casa no te impide usar esta ley. Lo importante es cómo se valora esa vivienda, si está hipotecada, y si es tu vivienda habitual o no.
Vamos por partes para que lo entiendas todo claro y sin tecnicismos:
🏠 ¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad si tengo una vivienda?
Sí, puedes. Pero:
Tener una vivienda cambia cómo se estructura tu procedimiento.
Puede implicar que no puedas pedir exoneración inmediata, sino que tengas que ir por la vía del plan de pagos.
Todo depende de cuánto vale la casa, si tiene hipoteca y si es tu residencia habitual.
🔍 3 escenarios comunes
🔹 1. Tienes una vivienda con hipoteca, y es tu residencia habitual
Es lo más común. En este caso:
Puedes solicitar mantener la vivienda siempre que el valor de mercado no sea muy superior a lo que debes al banco.
Si la hipoteca está al día, y sigues pagando, el juez puede permitirte conservarla.
Se considera que no hay “masa liquidable”, porque si se vendiera, el importe iría casi todo al banco.
✅ Esto no te impide acogerte a la ley, pero normalmente deberás ir por la vía del plan de pagos para el resto de deudas.
Ejemplo realista:
Carmen debe 90.000 € en préstamos personales, y tiene una vivienda con hipoteca pendiente de 140.000 € (valor de mercado: 150.000 €). Sigue pagando la hipoteca sin problemas. El juez le aprueba el plan de pagos de 5 años, mantiene su casa, y el resto de la deuda se le cancela al final del plazo.🔹 2. Tienes una vivienda totalmente pagada
Aquí es más difícil mantenerla sin liquidarla, porque:
Si no está hipotecada y tiene un valor elevado, se considera patrimonio con el que puedes pagar tus deudas.
En ese caso, podrían obligarte a venderla para pagar a los acreedores, a menos que se demuestre que su venta no ayudaría a cancelar la deuda sustancialmente o que dejarías a tu familia en la calle.
🔸 Hay casos donde los jueces han permitido conservar la vivienda habitual, especialmente si:
El deudor tiene hijos a cargo
Es persona mayor
El valor de la vivienda no cubre ni de lejos las deudas
La deuda está causada por situaciones excepcionales (enfermedad, divorcio, ruina empresarial)
🔹 3. Tienes una segunda vivienda o propiedad de inversión
Aquí no hay duda: seguramente se te exigirá venderla para pagar a los acreedores. La Ley de Segunda Oportunidad está pensada para deudores de buena fe con necesidades básicas, no para proteger inversiones.
🧾 ¿Y si la casa está embargada?
Si ya tienes embargos sobre la vivienda, acogiéndote a la Ley de Segunda Oportunidad puedes:
Paralizar la ejecución hipotecaria temporalmente (aunque no siempre se detiene del todo).
Negociar mejor la dación en pago o la condonación de parte de la deuda si el valor de venta no cubre lo que debes.
⚖️ ¿Qué dice la reforma de 2022?
La reforma de la Ley Concursal (Ley 16/2022) trajo una novedad importante:
🔹 Se puede mantener la vivienda habitual en ciertos casos, incluso sin plan de pagos, si:
No hay masa suficiente para liquidar
El valor de la casa no supera el de la hipoteca
Se demuestra que su venta no mejora la situación del concurso
👉 Esta reforma favorece mucho más a quienes tienen una única vivienda habitual y deudas personales.
✅ En resumen
Situación de tu vivienda ¿Puedes acoger la ley? ¿Puedes conservarla? Vivienda habitual con hipoteca ✅ Sí ✅ Probablemente Vivienda habitual sin hipoteca ✅ Sí ❌ Difícil, salvo excepciones Segunda vivienda o inmueble de inversión ✅ Sí ❌ No Vivienda embargada ✅ Sí 🚧 Depende del caso