Impacto de la vivienda habitual en la 2ª oportunidad

Tener una vivienda en propiedad puede marcar una diferencia importante si te quieres acoger a la Ley de Segunda Oportunidad en España. Pero ¡ojo! tener una casa no te impide usar esta ley. Lo importante es cómo se valora esa vivienda, si está hipotecada, y si es tu vivienda habitual o no.

Vamos por partes para que lo entiendas todo claro y sin tecnicismos:


🏠 ¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad si tengo una vivienda?

Sí, puedes. Pero:

  • Tener una vivienda cambia cómo se estructura tu procedimiento.

  • Puede implicar que no puedas pedir exoneración inmediata, sino que tengas que ir por la vía del plan de pagos.

  • Todo depende de cuánto vale la casa, si tiene hipoteca y si es tu residencia habitual.


🔍 3 escenarios comunes

🔹 1. Tienes una vivienda con hipoteca, y es tu residencia habitual

Es lo más común. En este caso:

  • Puedes solicitar mantener la vivienda siempre que el valor de mercado no sea muy superior a lo que debes al banco.

  • Si la hipoteca está al día, y sigues pagando, el juez puede permitirte conservarla.

  • Se considera que no hay “masa liquidable”, porque si se vendiera, el importe iría casi todo al banco.

  • ✅ Esto no te impide acogerte a la ley, pero normalmente deberás ir por la vía del plan de pagos para el resto de deudas.

    Ejemplo realista:
    Carmen debe 90.000 € en préstamos personales, y tiene una vivienda con hipoteca pendiente de 140.000 € (valor de mercado: 150.000 €). Sigue pagando la hipoteca sin problemas. El juez le aprueba el plan de pagos de 5 años, mantiene su casa, y el resto de la deuda se le cancela al final del plazo.


    🔹 2. Tienes una vivienda totalmente pagada

    Aquí es más difícil mantenerla sin liquidarla, porque:

    • Si no está hipotecada y tiene un valor elevado, se considera patrimonio con el que puedes pagar tus deudas.

    • En ese caso, podrían obligarte a venderla para pagar a los acreedores, a menos que se demuestre que su venta no ayudaría a cancelar la deuda sustancialmente o que dejarías a tu familia en la calle.

    🔸 Hay casos donde los jueces han permitido conservar la vivienda habitual, especialmente si:

    • El deudor tiene hijos a cargo

    • Es persona mayor

    • El valor de la vivienda no cubre ni de lejos las deudas

    • La deuda está causada por situaciones excepcionales (enfermedad, divorcio, ruina empresarial)


    🔹 3. Tienes una segunda vivienda o propiedad de inversión

    Aquí no hay duda: seguramente se te exigirá venderla para pagar a los acreedores. La Ley de Segunda Oportunidad está pensada para deudores de buena fe con necesidades básicas, no para proteger inversiones.


    🧾 ¿Y si la casa está embargada?

    Si ya tienes embargos sobre la vivienda, acogiéndote a la Ley de Segunda Oportunidad puedes:

    • Paralizar la ejecución hipotecaria temporalmente (aunque no siempre se detiene del todo).

    • Negociar mejor la dación en pago o la condonación de parte de la deuda si el valor de venta no cubre lo que debes.


    ⚖️ ¿Qué dice la reforma de 2022?

    La reforma de la Ley Concursal (Ley 16/2022) trajo una novedad importante:

    🔹 Se puede mantener la vivienda habitual en ciertos casos, incluso sin plan de pagos, si:

    • No hay masa suficiente para liquidar

    • El valor de la casa no supera el de la hipoteca

    • Se demuestra que su venta no mejora la situación del concurso

    👉 Esta reforma favorece mucho más a quienes tienen una única vivienda habitual y deudas personales.


    ✅ En resumen

    Situación de tu vivienda¿Puedes acoger la ley?¿Puedes conservarla?
    Vivienda habitual con hipoteca✅ Sí✅ Probablemente
    Vivienda habitual sin hipoteca✅ Sí❌ Difícil, salvo excepciones
    Segunda vivienda o inmueble de inversión✅ Sí❌ No
    Vivienda embargada✅ Sí🚧 Depende del caso

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