Juicio monitorio

Es muy probable que hayas recibido una notificación del juzgado reclamándote que pagues una deuda en un plazo de veinte días, y muchas veces ni siquiera conoces a quién te reclama.

Si es tu caso, vas a necesitar a un abogado que te defienda de esta demanda, porque si no lo haces, ni pagas, en poco tiempo empezarán a embargarte.

Te explicamos brevemente que es un juicio monitorio:

Cuando alguien (una persona o una empresa) tiene una deuda que no paga, el acreedor (quien reclama el dinero) puede acudir a los tribunales para reclamar esa cantidad.

Según el caso y el importe, existen varios tipos de procedimientos, pero el más habitual es el procedimiento monitorio.

Vamos a ver los pasos principales que se siguen para reclamar una deuda mediante este proceso:


1. Reclamación previa

Antes de ir al juzgado, normalmente se intenta reclamar la deuda de forma amistosa: burofaxes, correos, llamadas…

La modificación de la Ley de Enjuiciamiento requiere que se haya intentado una solución al conflicto previa a la demanda. Anteriormente, no era obligatorio, pero sí recomendable para demostrar que se había intentado cobrar.

2. Demanda monitoria

Si no se consigue cobrar, el acreedor puede presentar una petición inicial de procedimiento monitorio en el juzgado correspondiente al domicilio del deudor.

Documentos necesarios:

  • Contrato, facturas, albaranes, correos, etc., que justifiquen la deuda.

Importe:

  • No hay límite mínimo ni máximo de deuda para presentar un monitorio.

  • No se necesita abogado ni procurador si la deuda es menor de 2.000 €.

3. Admisión a trámite y requerimiento de pago

El juzgado estudia si la reclamación parece justificada. Si la admite, envía al deudor un requerimiento de pago: tiene 20 días para pagar o alegar.

El deudor puede:

  • Pagar directamente → Fin del proceso.

  • No hacer nada → El juzgado dicta un auto de ejecución (pueden embargarle bienes, cuentas, etc.).

  • Oponerse → Presenta un escrito de oposición explicando por qué no debe pagar.

4. Si el deudor se opone

Si el deudor se opone, entonces el procedimiento cambia:

  • Si la deuda es menor de 15.000 €, pasa a un juicio verbal.

  • Si es mayor, pasa a un juicio ordinario (más largo y complejo). Aquí siempre son necesarios abogado y procurador.

5. Embargo

Si el deudor no paga ni se opone, el acreedor puede pedir el embargo de bienes: cuentas bancarias, sueldos, propiedades, etc., para cobrarse la deuda.


Otros tipos de juicios por deudas

  • Juicio cambiario: si la deuda proviene de letras de cambio, cheques o pagarés.

  • Ejecución hipotecaria: si la deuda está garantizada con hipoteca.

  • Ejecución de título judicial o extrajudicial: si ya hay un documento firme que reconoce la deuda (por ejemplo, un acta notarial).


¿Cuánto tarda un juicio por deudas en España?

El tiempo puede variar bastante dependiendo de varios factores (ciudad, carga de trabajo del juzgado, si el deudor se opone o no…). Aproximadamente:

  • Monitorio sin oposición (el deudor no contesta): puede resolverse en unos 3 a 6 meses.
  • Monitorio con oposición (hay juicio verbal u ordinario): puede tardar entre 1 y 2 años (o más en juzgados saturados).
  • Ejecución y embargo: si no se paga y hay que embargar, también puede tardar varios meses más. En resumen: si todo va rápido y el deudor no se opone, el acreedor podría cobrar en unos pocos meses. Si hay oposición y juicio, hay que armarse de paciencia.

¿Qué pasa si el deudor no tiene bienes?

Esto es importante: no se puede embargar lo que no existe. Si tras el proceso:

  • El deudor no tiene dinero en sus cuentas,

  • No tiene propiedades,

  • O cobra un salario tan bajo que es inembargable,

no se puede ejecutar la deuda en ese momento.

Peeero… el derecho de crédito no desaparece:

  • Puedes pedir al juzgado que la ejecución siga viva durante varios años (normalmente hasta 5 años, renovable según casos).

  • Si en el futuro el deudor recibe dinero (por ejemplo, herencia, trabajo, lotería…), podrás embargarlo entonces.

Es lo que se llama «esperar a mejor fortuna».

¿Cuánto se puede embargar de un sueldo en España?

No todo el salario es embargable. El embargo de nómina sigue una regla básica basada en el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en 2025 es de 1.134 € brutos al mes en 14 pagas (o 1.323 € si son 12 pagas).

La norma general dice:

  • Hasta 1 SMINo se puede embargar. Esa cantidad está protegida.

  • Entre 1 y 2 SMI → Se puede embargar el 30% de la cantidad que exceda el primer SMI.

  • Entre 2 y 3 SMI → Se embarga el 50% del exceso.

  • Entre 3 y 4 SMI → Se embarga el 60% del exceso.

  • Entre 4 y 5 SMI → Se embarga el 75%.

  • Más de 5 SMI → Se embarga el 90%.

Además:

  • Si el trabajador tiene personas a su cargo (hijos, pareja dependiente…), se pueden aplicar reducciones en el embargo.

  • Los jueces tienen cierto margen para ajustar si ven que el embargo deja al deudor en situación de especial necesidad.

Ejemplo de embargo de sueldo o pensión

Suponiendo que la persona deudora gana 2.000 € netos al mes:

  • Hasta 1.134 € → intocable.

  • De 1.134 € a 2.000 € → 866 € (es la parte embargable).

  • Sobre esos 866 €, se embarga el 30%:
    → 866 € × 30% = 259,80 € de embargo mensual.

Así que le retendrían 259,80 € al mes para pagar la deuda.

Aquí puedes ver una tabla rápida para que veas cómo funcionaría el embargo de salario según el sueldo mensual:


Sueldo mensual netoCantidad embargable aproximadaExplicación
1.000 €0 €No llega al SMI, no se embarga.
1.200 €19,80 €(1.200 € – 1.134 €) × 30%.
1.500 €109,80 €(1.500 € – 1.134 €) × 30%.
2.000 €259,80 €(2.000 € – 1.134 €) × 30%.
3.000 €509,80 €(2.268 €) × 30% + (732 €) × 50%.
5.000 €1.519,80 €Varios tramos (30%, 50%, 60%, 75%).

Explicación rápida de los tramos:

Cuando el sueldo supera 2 veces el SMI, el dinero «de más» ya no se embarga al 30%, sino al 50%, luego al 60%, etc.
Cuanto más ganas, mayor es el porcentaje embargable de los tramos superiores.

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