Juicio verbal

El juicio verbal es un tipo de proceso civil previsto en la ley española para resolver asuntos de manera más rápida y sencilla que un juicio ordinario.

Está pensado principalmente para reclamaciones de menor cuantía o poca complejidad, actuando como la vía “simplificada” de la justicia civil.

En este artículo explicaremos en qué es y para qué se usa el juicio verbal, qué casos entran en este procedimiento (según la cuantía y el tipo de asunto), los plazos clave, las fases paso a paso del juicio verbal, el papel de los abogados y procuradores, y cómo se utiliza especialmente para reclamar deudas.

Verás también un ejemplo práctico para ilustrar todo el proceso de principio a fin.

¿Qué es el juicio verbal y para qué se usa?

El juicio verbal es un procedimiento judicial civil declarativo (es decir, donde se declara o decide sobre derechos u obligaciones) caracterizado por su agilidad y simplicidad.

A diferencia del juicio ordinario (utilizado para asuntos de mayor cuantía o complejidad), el juicio verbal se diseñó para controversias de escasa cuantía y cuestiones sencillas, buscando una resolución más rápida,

 En otras palabras, es el tipo de juicio que se emplea, por ejemplo, para reclamar pequeñas deudas, resolver conflictos menores entre particulares o atender ciertos asuntos específicos fijados por la ley.

Este procedimiento está regulado en los artículos 437 a 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

 Tradicionalmente, se aplicaba a pleitos de hasta 6.000 euros, pero tras reformas legales recientes se ha ampliado su alcance hasta 15.000 euros.

 Esto significa que hoy día la mayoría de reclamaciones de cuantía moderada (por ejemplo, deudas comerciales o de consumo) pueden tramitarse mediante juicio verbal, aligerando la carga de los juzgados ordinarios.

El objetivo de usar el juicio verbal es obtener una sentencia (decisión del juez) de forma más rápida y sencilla, con menos trámites, manteniendo las garantías básicas.

En resumen, el juicio verbal civil es útil para consumidores y pequeños negocios que necesiten reclamar algo ante los tribunales sin entrar en un proceso largo. 

Por ejemplo, si alguien te debe dinero, si tienes un problema de alquiler (como un desahucio por impago) o un conflicto por bienes de poco valor, el juicio verbal será probablemente el camino adecuado. 

A continuación veremos qué casos entran por esta vía y sus límites de cuantía.

¿Qué cuantías y tipos de casos se tramitan por juicio verbal?

La cuantía económica de la reclamación es el primer criterio para saber si un caso se tramita por juicio verbal. Actualmente, las demandas de hasta 15.000 euros se tramitan por juicio verbal.

Esto incluye tanto reclamaciones puramente dinerarias (pedir pago de dinero) como solicitudes para exigir que alguien haga o deje de hacer algo cuyo valor no exceda esa cantidad.

  • Reclamaciones hasta 2.000 €: Se tramitan por juicio verbal y, además, por ser cuantía baja no es obligatorio contar con abogado ni procurador (más adelante detallamos esto).
  • Reclamaciones de 2.001 € hasta 15.000 €: También juicio verbal, pero aquí sí es necesaria la intervención de abogado y procurador (por encima de 2.000 € la ley exige profesionales). Son ya cantidades medias donde se presume cierta complejidad o interés que justifica la asistencia letrada.
  • Reclamaciones mayores de 15.000 €: A partir de esa cuantía, ya no procede el juicio verbal ordinario, sino el juicio ordinario (proceso más largo con fase escrita y oral separadas). Por tanto, demandas de, por ejemplo, 20.000 € o 50.000 € irían por la vía ordinaria, salvo que por la materia correspondan al verbal.

En efecto, además del dinero involucrado, la materia o tipo de asunto puede determinar el uso del juicio verbal independientemente de la cuantía

La LEC enumera ciertos casos especiales que siempre van por juicio verbal (salvo que por cuantía les correspondiera uno aún más sencillo). Algunos ejemplos importantes de estos asuntos por razón de la materia son:

  • Desahucios por impago de alquiler o expiración de contrato: Los pleitos para expulsar a un inquilino que no paga la renta (y reclamar esas rentas debidas) se tramitan vía juicio verbal, por tratarse de un procedimiento especial de arrendamientos urbanos.
  • Reclamación de rentas arrendaticias: Del mismo modo, si se reclama únicamente al inquilino el pago de rentas de alquiler pendientes (sin solicitar el desahucio), también va por verbal aunque las sumas puedan acumular más de 15.000 €.
  • Recuperación de la posesión de fincas cedidas en precario: Por ejemplo, desalojar a un ocupante sin título (un “okupa” o alguien a quien se le prestó la vivienda verbalmente) es materia de juicio verbal.
  • Otras materias especiales: La ley incluye otros supuestos como la tutela sumaria de la posesión (recuperar algo de lo que el demandante fue despojado), la protección de ciertos derechos reales inscritos, las demandas de alimentos debidos, la rectificación de hechos inexactos en medios, pleitos sobre contratos de bienes muebles a plazos, etc., que también se ventilan por verbal.
  • En estos casos por materia, da igual la cuantía económica, el proceso será verbal por imperativo legal. Cabe señalar que en la mayoría de estos juicios verbales especiales sí es preceptivo abogado y procurador aunque la cuantía sea baja. Por ejemplo, un desahucio exige abogado y procurador siempre, por la naturaleza compleja del asunto, aunque solo se reclamen 3 meses de renta.

Plazos clave del procedimiento

Como procedimiento más sencillo, el juicio verbal tiene plazos procesales más breves que el ordinario, lo cual agiliza su resolución. A continuación destacamos los plazos más importantes a tener en cuenta:

  • Plazo para contestar la demanda: Una vez presentada la demanda y admitida a trámite, se le notifica al demandado, quien dispone de 10 días hábiles (no se cuentan fines de semana ni festivos) para contestar por escrito. Este plazo es una de las diferencias con el juicio ordinario, donde el demandado tendría 20 días para responder; en el verbal solo 10 hábiles (unos 15 días naturales). Es un periodo bastante corto, por lo que el demandado debe actuar con rapidez para preparar su defensa.
  • Plazo para la vista oral (juicio): Si alguna de las partes solicita celebrar vista oral (o el juez la considera necesaria), el juzgado señalará una fecha para el juicio. La ley no fija un plazo exacto para esa vista, pero suele programarse relativamente pronto tras la contestación, dependiendo de la agenda del juzgado (pueden ser unas pocas semanas o pocos meses después de finalizado el intercambio escrito, según la carga de trabajo de cada tribunal). En casos de desahucio por impago, por ejemplo, la ley prevé señalar directamente fecha de vista en la notificación inicial, por si el inquilino se opone, para agilizar al máximo. En otros juicios verbales, si no se pide vista, el juez podría resolver sin ella, acortando tiempos.
  • Plazo para dictar sentencia: Tras la vista (o una vez vencido el plazo de contestación si no hubo vista), el juez debe dictar sentencia por escrito en un plazo breve. La ley indica generalmente 10 días para dictar sentencia en juicios verbales una vez terminado el juicio. En la práctica, ese plazo de 10 días es orientativo y puede alargarse un poco si el juzgado está saturado, pero al ser asuntos simples suele cumplirse bastante. En cualquier caso, el juicio verbal termina con una sentencia escrita notificada a las partes, resolviendo el fondo del asunto.
  • Plazo para recurrir (apelación): Si alguna parte no está conforme con la sentencia, puede interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. Pero ojo: solo cabe apelación si la cuantía reclamada excede de 3.000 euros. Esto significa que en juicios verbales de menos de 3.000 €, la sentencia es directamente firme y no apelable: si has reclamado menos de 3.000 euros no podrás interponer recurso. Esta limitación, introducida por la Ley 37/2011, busca dar finiquito rápido a las pequeñas disputas. En cambio, si el juicio verbal era por 5.000 €, 10.000 € etc., sí se podrá apelar en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la sentencia. La apelación hará que un tribunal superior reexamine el caso, lo que añade meses al proceso; por eso para cuantías bajas se suprime esta posibilidad.
  • Plazos en la fase de ejecución: Si la sentencia ordena pagar una cantidad o realizar algo y el condenado no cumple voluntariamente, el ganador puede pedir la ejecución forzosa. El deudor condenado tiene un plazo de 20 días desde que la sentencia es firme para pagar voluntariamente; pasado ese tiempo, se le pueden embargar bienes, nóminas, cuentas, etc. (esto ya es otro procedimiento, el de ejecución de sentencia). Aunque la ejecución no forma parte estrictamente del juicio verbal, es útil saber que tras obtener sentencia firme, se puede actuar para hacerla cumplir.

En síntesis, los plazos a recordar son: 10 días para contestar la demanda, vista oral relativamente pronto (si se celebra), sentencia en 10 días tras el juicio, y 20 días para apelar (si procede) o para cumplir voluntariamente la sentencia. Estos tiempos breves hacen que, en el mejor de los casos, un juicio verbal pueda resolverse en unos pocos meses.

Fases del juicio verbal

A continuación, describimos de forma ordenada y sencilla todas las fases de un juicio verbal civil, desde el inicio con la demanda hasta la finalización con la sentencia (y posibles recursos). Cada paso incluye qué sucede y qué deben hacer las partes:

  1. Presentación de la demanda: El proceso arranca con la demanda del demandante, es decir, el escrito mediante el cual quien reclama expone al juzgado sus pretensiones. En la demanda se identifican las partes (quién reclama y contra quién), se indica qué se pide (por ejemplo, el pago de X euros) y se relatan brevemente los hechos y fundamentos que apoyan esa petición. Si la reclamación es de cantidad no superior a 2.000 € y se presenta sin abogado, la ley permite que la demanda sea sencilla o en formulario: basta con rellenar un impreso con los datos básicos, sin necesidad de desarrollar complejas alegaciones jurídicas. De hecho, existen formularios oficiales en los juzgados y online para estos juicios verbales de pequeña cuantía, facilitando que cualquier ciudadano pueda presentar su demanda. Si la cuantía es mayor o se va con abogado, la demanda será más elaborada, redactada por el letrado siguiendo los requisitos formales de la LEC.

En la demanda, el actor puede adjuntar las pruebas documentales que sustenten su reclamación (por ejemplo contratos, facturas, recibos, conversaciones, etc.). También debe indicar el juzgado competente donde se presenta: por regla general será el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado (el lugar donde vive o tiene sede la persona a la que se reclama). Ahora se les llama Tribunales de Instancia. Esto se hace para garantizar que el demandado pueda comparecer sin problemas y no se le provoque indefensión. Una vez redactada con todos los datos, la demanda se presenta en el juzgado (en papel o electrónicamente, según el caso) junto con la documentación y, si corresponde, con el pago de tasas judiciales (aunque las personas físicas están exentas de tasas actualmente).

  1. Admisión a trámite y emplazamiento del demandado: Presentada la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia (antes llamado secretario judicial) la examina. Si todo está correcto (competencia, requisitos formales, pago de tasa si aplicaba), la admite a trámite mediante decreto.        En caso de detectar defectos subsanables, puede dar un plazo para corregir; y si faltan presupuestos básicos (por ejemplo, el juzgado no es competente), puede no admitirla. Admitida la demanda, inmediatamente se procede a emplazar al demandado, que no es más que notificarle oficialmente la existencia de la demanda en su contra, entregándole copia de la misma para que conozca qué se le reclama. La notificación se practica en el domicilio del demandado (u otro contacto conocido) mediante cédula de emplazamiento, generalmente entregada por un funcionario o agente judicial. Desde que es notificado, al demandado se le informa que tiene 10 días hábiles para contestar por escrito. (En el caso especial de un desahucio por impago, junto con la notificación se le requiere al inquilino que en 10 días pague o desaloje, o se oponga alegando sus razones; y ya se fija fecha para lanzamiento y vista en caso de oposición, todo en la misma notificación, para ganar tiempo).
  2. Contestación a la demanda: Esta es la oportunidad del demandado de defenderse. Tiene, como dijimos, 10 días hábiles desde que fue emplazado para presentar un escrito de contestación dirigido al mismo juzgado. En la contestación, el demandado debe exponer si está de acuerdo o no con la reclamación y por qué. Puede negar los hechos alegados por el demandante o aportar su propia versión, aportar sus pruebas (documentos, etc.) y hacer las alegaciones jurídicas que considere. En esencia, es “su historia” del conflicto y sus argumentos para que se desestime (rechace) la demanda. Además, el demandado debe manifestar si solicita o no la celebración de vista oral.     Este punto es importante: si ninguna de las partes pide vista y el juez ve que el asunto se puede resolver con los documentos presentados, no habrá juicio oral como tal, y el juez podrá dictar sentencia directamente en base a lo escrito. Si, en cambio, el demandante pidió vista en su demanda, o el demandado la pide en su contestación, o el juez la estima necesaria, entonces se señalará una vista oral (un día para el juicio).

Es posible que el demandado, al contestar, plantee además reconvención –esto es, una contra-demanda contra el actor dentro del mismo proceso–, pero solo se admite si su pretensión también puede seguirse por juicio verbal y está relacionada con la reclamación original. Otra opción del demandado es alegar una compensación de créditos (por ejemplo, “sí le debo 5.000€, pero el demandante a mí me debe 2.000€, así que solo procedería pagar la diferencia”). La ley permite oponer esa compensación en la contestación, aunque si la supuesta deuda a compensar excede los 15.000 € (es decir, exigiría un ordinario), el tribunal no la admitirá en este verbal. Todos estos aspectos (reconvención, compensación) son técnicos y relativamente infrecuentes en pequeños pleitos entre consumidores, pero es bueno saber que existen. En la mayoría de casos, la contestación se limitará a negar la deuda u oponerse por alguna razón (por ejemplo, “no debo nada porque el producto estaba defectuoso”, etc.).

¿Qué pasa si el demandado no contesta en plazo? Si no presenta escrito alguno en esos 10 días, el proceso sigue en rebeldía del demandado. El juzgado dictará una resolución declarándolo rebelde, lo que significa que el juicio continuará sin su participación. La rebeldía no supone admitir los hechos automáticamente, pero obviamente deja al demandante en ventaja al no tener oposición. Al rebelde no se le vuelven a notificar los actos del procedimiento hasta la sentencia (para no demorar), y el juicio avanza. Si estaba prevista una vista y el demandado no comparece, igualmente podrá celebrarse sin él. En muchos casos de rebeldía, si la reclamación está probada, ni siquiera es necesaria vista: el juez podrá dictar sentencia estimando la demanda directamente. Por tanto, contestar es crucial; no hacerlo implica perder la oportunidad de defensa.

4. Celebración de la vista oral (juicio): Si se ha solicitado vista (o el juez la ordena de oficio), el siguiente paso es el juicio verbal oral en sí, que es una sesión única donde se concentra toda la actividad: alegaciones finales de cada parte y práctica de pruebas. El juzgado notificará a las partes el día y hora señalados para la vista, con indicación de que deben comparecer (asistir) personalmente o mediante sus abogados. El desarrollo típico de la vista de un juicio verbal es el siguiente: 

Apertura y posibles acuerdos: El día de la vista, el juez (o tribunal) verifica que ambas partes hayan comparecido y abre la sesión. Lo primero que suele hacer es preguntar a las partes si mantienen el litigio o si existe posibilidad de acuerdo. Incluso se puede proponer una mediación o conciliación allí mismo. De hecho, es posible suspender el juicio si ambas partes quieren intentar un acuerdo negociado o mediado. Si las partes han llegado a un acuerdo antes del juicio, pueden presentarlo para homologación judicial, haciendo que tenga efectos de sentencia. Pero si no hay acuerdo, se continúa con el juicio.

Cuestiones previas: A continuación, el juez resolverá cualquier cuestión procesal pendiente que pueda impedir el juicio (por ejemplo, alguna objeción sobre la competencia del juzgado, la legitimación de las partes, etc., si se hubiera planteado en la contestación). Son trámites breves para asegurar que todo está en orden para decidir sobre el fondo.

    • Exposición de las posiciones (alegaciones orales): Luego, normalmente se da la palabra al demandante para que ratifique su demanda. Esto significa que confirme si mantiene lo pedido y los hechos tal como están en su escrito, pudiendo hacer una pequeña síntesis oral de su reclamación. Después el demandado expone también de forma oral su postura, básicamente reiterando lo de su contestación: por qué cree que no debe prosperar la demanda. Este intercambio oral permite al juez enterarse bien del conflicto en palabras de las partes (además de lo ya leído en los escritos). En juicios verbales sencillos, estas exposiciones iniciales suelen ser breves.
    • Fase de prueba: Acto seguido, se procede a la práctica de las pruebas que necesiten desarrollarse. Como los documentos normalmente ya se aportaron con los escritos, aquí la atención recae en las pruebas testificales o periciales, si las hay. Por ejemplo, si alguna parte propuso testigos, estas personas son llamadas a declarar durante la vista. Lo mismo con un perito (experto) si hubiera sido solicitado para aclarar algún aspecto técnico. Cabe mencionar que, tras la reforma de 2023, en el juicio verbal no hay una fase intermedia de proposición de prueba previa a la vista como ocurría antes; en su lugar, si una parte quiere que el juzgado cite a un testigo que ella no puede llevar directamente, debe pedirlo dentro de los 5 días posteriores a la admisión de la demanda (o contestación). De lo contrario, cada parte lleva sus testigos al acto de la vista por su cuenta. En la práctica, la mayoría de juicios verbales versan sobre documentos y hechos sencillos, por lo que no siempre hay testigos o peritos. Si no hay prueba que practicar (más allá de los documentos ya presentados), la vista puede darse por concluida tras las alegaciones orales iniciales.
    • Conclusiones finales (si procede): El juez puede ofrecer a cada parte un turno de conclusiones, que es básicamente resumir lo ocurrido y reiterar su petición final (el demandante que se estime su demanda, el demandado que se desestime). No siempre se hace en juicios verbales muy simples, pero en otros sí, para que quede constancia de la postura final de cada uno.
    • Terminación de la vista: Con esto, el juicio queda visto para sentencia, lo que significa que ya terminó la fase oral y ahora toca al juez deliberar y dictar sentencia en los días siguientes. Toda la vista suele transcurrir en un único acto (una sola sesión) que puede durar desde pocos minutos en casos sin complicaciones, hasta una o dos horas si hay varias pruebas o partes explicando detalles. Es mucho más breve y concentrado que un juicio ordinario, donde hay una audiencia previa, luego juicio oral por separado, etc. Aquí todo se hace de una vez, lo cual tiene la ventaja de la rapidez, aunque puede generar cierta tensión e inseguridad porque no hay mucho margen para rectificar o preparar fases por separado. 
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    • 5. Sentencia del juez: Tras finalizar la vista (o finalizado el trámite de contestación si no hubo vista), el juez redactará la sentencia que resuelve el asunto. La sentencia es un documento escrito que contiene los antecedentes (resumen de qué va el pleito), los hechos probados (lo que el juez considera acreditado), los fundamentos de Derecho (la aplicación de las leyes al caso) y el fallo o decisión final. En el fallo el juez dirá si estima la demanda (en todo o en parte) o la desestima. Estimar significa dar la razón al demandante: por ejemplo, condenar al demandado a pagar X cantidad, más intereses y costas si proceden. Desestimar sería lo contrario: que el demandante no tenía derecho a lo que pedía (entonces no hay condena, y posiblemente se impongan costas al demandante por perder, aunque en cuantías bajas a veces cada uno paga lo suyo). El plazo para dictar sentencia en verbal, como vimos, es corto (unos 10 días desde el juicio). Una vez firmada por el juez, la sentencia se notifica a las partes oficialmente (por correo del juzgado, LexNET, procurador, etc., según el caso).

Si la sentencia es favorable al demandante y el demandado es condenado, habrá que ver si ésta se torna firme. Si el asunto era de menos de 3.000 €, no cabrá recurso de apelación, por lo que la sentencia deviene firme inmediatamente (salvo recursos extraordinarios muy raros). En ese caso, el demandante ya podría, pasado el plazo de rigor, pedir la ejecución si el condenado no paga. Si la cuantía permitía apelación (supongamos una demanda de 10.000 € desestimada, o estimada contra el demandado), la parte que perdió podrá interponer recurso de apelación en 20 días. De hacerlo, la sentencia no será firme hasta que resuelva la Audiencia Provincial. Conviene señalar que, en la práctica, muchos juicios verbales de cantidades pequeñas terminan sin apelación (bien porque no es posible legalmente por ser menor de 3.000 €, bien porque a veces a la parte que perdió no le compensa seguir litigando el asunto). En cambio, en verbales de cuantías más altas (cercanas a 15.000 €), es relativamente común que el perdedor apele para buscar una segunda opinión del tribunal superior. 

6. .Ejecución de la sentencia (cumplimiento): Esta fase ya es posterior al juicio verbal en sí, pero es importante para el cobro efectivo de lo ganado. Si la sentencia condena, por ejemplo, a pagar una cantidad, se espera a que quede firme y se da un margen de 20 días para que el condenado pague voluntariamente. Si no lo hace, la parte vencedora (ahora ya acreedor judicial) puede instar un procedimiento de ejecución, solicitando al juzgado embargos u otras medidas para conseguir el pago. El mismo Juzgado de Primera Instancia llevará la ejecución. En esta, se pueden embargar cuentas bancarias, nóminas, vehículos, propiedades, etc., del deudor hasta cubrir el importe. También se pueden imponer intereses de demora (el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la sentencia, suele aplicarse) y las costas de la ejecución al ejecutado moroso. En suma, ganar el juicio da un título (la sentencia) para poder cobrar forzosamente si el deudor no cumple voluntariamente. Por suerte, en muchos casos de consumidores si el demandado es condenado, suele pagar para evitar llegar a este punto, especialmente si son deudas pequeñas.

Estas fases resumidas garantizan el derecho de defensa y contradicción de ambas partes, pero eliminando trámites innecesarios. Nótese que en un juicio verbal no hay fase escrita de réplica y dúplica (segunda tanda de escritos) ni audiencia previa como en el ordinario; todo se desarrolla de forma más condensada. Por eso se dice que es un procedimiento más rápido y simplificado. También, al poder prescindirse de vista cuando no es necesaria (si nadie la pide y el juez ve el caso claro), a veces el pleito se resuelve únicamente con los escritos, lo que ahorra tiempo y esfuerzo a todos.

El papel del abogado y la intervención del procurador

Una duda frecuente de los consumidores es si necesitan abogado para un juicio verbal, y qué es eso del procurador. Vamos a explicarlo de forma sencilla:

  • Abogado: es el profesional licenciado o graduado en Derecho, y legalmente habilitado, que se encarga de asesorar y defender legalmente a las partes. Su papel en un juicio verbal es redactar la demanda o contestación con fundamento jurídico, preparar la estrategia, aportar las pruebas adecuadas y representar al cliente en la vista oral haciendo sus intervenciones (alegatos, preguntas a testigos, etc.). Contar con un abogado asegura que se cumplen todos los requisitos legales y se defienden correctamente los intereses de la parte, especialmente cuando la otra parte también lleva abogado.
  • Procurador: es una figura propia del sistema español, distinto al abogado. El procurador es un profesional cuya función principal es representar a la parte ante el tribunal en el aspecto procesal: se encarga de recibir las notificaciones del juzgado, presentar escritos en plazo, y en general ser el canal de comunicación entre el juzgado y la parte representada. En muchos casos, la ley exige que las partes estén representadas por procurador (además de su abogado) para agilizar y formalizar las comunicaciones. El procurador actúa por poder otorgado por la parte (el “poder apud acta” o ante notario) y aunque no argumenta sobre el fondo del caso (eso lo hace el abogado), es imprescindible en trámites procesales.

Ahora bien, ¿cuándo son obligatorios el abogado y el procurador en un juicio verbal? La regla general es: si la cuantía del pleito es superior a 2.000 €, tanto abogado como procurador son preceptivos

Esto significa que, por ejemplo, en una reclamación de 5.000 € por daños, el demandante debe ir asistido por un abogado colegiado y representado por un procurador, y lo mismo el demandado para contestar. 

En cambio, si la cuantía no supera los 2.000 €, se permite el llamado “ius postulandi de la propia parte, es decir, que pueda acudir al juicio sin abogado ni procurador. 

Esta excepción se pensó para no encarecer ni complicar los pleitos de escaso valor, de modo que un ciudadano pueda reclamar 300 €, 1.000 € etc. por sí mismo si lo desea, rellenando los formularios oportunos.

¿Es recomendable ir sin abogado? Aunque la ley lo permite en esos casos de muy baja cuantía, en la práctica siempre es aconsejable consultar con un abogado antes de embarcarse en el proceso, incluso si luego uno se representa por sí mismo. 

Un abogado aportará conocimiento legal (por ejemplo, qué pruebas necesitas, cómo argumentar, si tu caso tiene posibilidades, etc.) y te explicará tus derechos. 

Ten en cuenta que si vas solo, el juzgado te requerirá a ti directamente todos los actos (por ejemplo, formular la demanda en forma, presentarte el día de la vista y defenderte oralmente). 

No todos los ciudadanos se sienten cómodos litigando sin ayuda profesional, por lo que la gran mayoría prefiere tener abogado. De hecho, algunos jueces recomiendan encarecidamente contar con asistencia letrada incluso cuando no es obligatoria, para que el caso esté bien planteado. 

Además, si vas sin abogado pero la otra parte sí lleva, podrías estar en desventaja.

En los juicios verbales especiales por materia (como desahucios, alimentos, etc.) casi siempre será obligatorio abogado y procurador aunque la cuantía sea menor, como mencionamos.

Costes: En un juicio verbal, los honorarios de abogado y procurador corren inicialmente a cargo de quien los contrata. 

Sin embargo, si ganas el pleito y el juez impone costas a la otra parte (posible si la cuantía supera 2.000 € normalmente), podrás recobrar esos gastos dentro de ciertos límites. 

Para cuantías inferiores a 2.000 €, no suele haber condena en costas (cada cual paga lo suyo), así que en esos casos quizás no valga la pena gastar más en abogados que lo que reclamas, hay que valorarlo. 

También existe la posibilidad de solicitar justicia gratuita (abogado de oficio) si tus ingresos son bajos, de forma que no tengas que pagar abogado/procurador; esto se pide antes o al inicio del proceso y, si te lo conceden, te asignan profesionales gratuitos.

Hay una excepción a la regla de las costas en procedimientos menores a 2.000 euros, y se aplica cuando vives en localidad distinta a aquella en la que se tramita el juicio. 

Por ejemplo, vives en Tarifa y tienes un pleito en un juzgado de Algeciras en el que te reclaman 1.600 euros, pero lo ganas y no tienes que pagarlo. 

Normalmente, el juzgado condenará en costas a quien te lo reclamó. Si vivieras en Algeciras, no podrías reclamar las costas, pero como vives en Tarifa sí que puedes, y te las tienen que pagar.

Resumiendo: por debajo de 2.000 € puedes ir sin abogado ni procurador, aunque es recomendable al menos asesorarse. Por encima de 2.000 € son obligatorios ambos profesionales. 

El abogado será tu defensor técnico y el procurador tu representante para trámites. Su intervención garantiza que el procedimiento se lleve correctamente y tus intereses estén bien defendidos.

El juicio verbal como vía para el cobro de deudas

Uno de los usos más frecuentes del juicio verbal es la reclamación de deudas monetarias, especialmente en el ámbito civil entre particulares o pequeñas empresas. 

Cuando alguien te debe dinero y no te paga, el juicio verbal es muchas veces el mecanismo judicial adecuado para obligarle a pagar

Veamos por qué y cómo se emplea en estos casos, con especial atención a su comparación con el procedimiento monitorio (otro método para cobrar deudas):

Cuándo usar el juicio verbal para cobrar una deuda: Supongamos que tienes una deuda clara: por ejemplo, prestaste dinero a un amigo y no te lo devuelve, o vendiste un producto/servicio y no te lo han pagado, o el inquilino te debe varios meses de alquiler. 

Si la cantidad total no supera 15.000 €, puedes presentar una demanda de juicio verbal reclamando ese dinero. Deberás aportar cualquier prueba de la deuda: contratos, facturas, recibos, mensajes donde el deudor reconoce la deuda, etc. 

El juez verificará esas pruebas y, si el deudor no tiene justificación para no pagar, emitirá sentencia condenándolo al pago. 

Es una manera formal de convertir la deuda en un título ejecutivo (la sentencia), con el cual luego podrás embargar bienes si persiste en no pagar.

Procedimiento monitorio vs. juicio verbal: Existe en la LEC un proceso aún más sencillo específico para deudas llamado proceso monitorio

¿En qué se diferencia? El monitorio es un cauce extrajudicial inicial: presentas una petición simple de pago por la deuda (debe ser dineraria, líquida, vencida y exigible, es decir, una cantidad concreta ya vencida) y el juzgado requiere al deudor que pague en 20 días o se oponga. 

Si el deudor no responde en esos 20 días, se acaba ahí el proceso y directamente se puede ejecutar contra él (embargarle) sin necesidad de juicio ni sentencia, porque su silencio se interpreta como que no paga ni objeta. Es rapidísimo cuando funciona. 

Pero si el deudor se opone (dice “no debo” o cualquier excusa), entonces el monitorio se archiva y hay que acudir a un juicio declarativo para resolver la disputa. En ese momento, si la deuda está dentro de los límites del verbal, el asunto pasa a tramitarse como juicio verbal (la propia oposición se tiene por contestación a la demanda, etc.). 

Por tanto, el juicio verbal es el cauce judicial que finalmente decide las deudas cuando hay oposición o cuestiones discutidas. También es la vía a utilizar desde el inicio si la deuda no cumple los estrictos requisitos del monitorio – por ejemplo, si el importe no está bien determinado o si hay que discutir si realmente se debe. 

En resumen, puedes intentar primero un monitorio si crees que el deudor no va a oponerse (a veces basta el requerimiento para asustarlo y pagará). 

Pero si prevés que va a pelear la deuda, es habitual ir directamente con demanda de juicio verbal aportando todas las pruebas, para que el juez resuelva.

Ventajas del juicio verbal en deudas: Te garantiza que, haya o no contestación del deudor, siempre intervendrá un juez y habrá una sentencia que aclare la situación. 

En cambio, el monitorio no implica juez ni sentencia si no hay oposición (lo cual es ágil pero puede dejar cuestiones sin resolver si luego el deudor impugna por otras vías). 

Con el juicio verbal, obtendrás una decisión judicial firme sobre si la deuda existe y debe pagarse, lo cual da seguridad jurídica

Además, el juicio verbal permite también reclamar, junto con el principal, los intereses que correspondan por el retraso en el pago y las costas del proceso si ganamos, de modo que el deudor moroso cargue con esos gastos.

Ejemplos de deudas típicas para juicio verbal: pequeñas deudas entre particulares (préstamos de dinero, repartos de gastos, etc.), impagos de compraventa entre un autónomo y un cliente, facturas comerciales impagadas (siempre que no superen 15.000 € tras la reforma, antes el límite era 6.000 €), cuotas de comunidades de vecinos (estas en teoría van por monitorio especial, pero si se complican pueden ir a verbal), indemnizaciones modestas por incumplimientos de contrato, devolución de fianzas de alquiler no muy elevadas, etc.

Incluso no hay importe mínimo: podrías reclamar 100 € mediante juicio verbal si te compensa, no existe una cuantía demasiado baja legalmente (aunque por debajo de cierta cantidad, por sentido común, quizá convenga más intentar acuerdo amistoso que un proceso legal, pero poder, se puede incluso por 50 €). 

De hecho, la ley prevé que si la deuda es inferior a 90 € y en el partido no hay juzgado de primera instancia, se pueda acudir al Juzgado de Paz local, lo que muestra que hasta deudas muy pequeñas tienen cabida en el sistema.

Precaución con los plazos de la deuda: Un consejo importante para quien quiera reclamar una deuda es no dejar pasar el tiempo.

 Las deudas civiles ordinarias prescriben (caducan) generalmente a los 5 años (salvo casos especiales con plazos más cortos). 

Por tanto, conviene iniciar el proceso antes de que el plazo de prescripción se cumpla. Lo mencionamos aquí porque a veces, por intentar cobros amistosos prolongados, corre el reloj y cuando se quiere acudir al juzgado ya es tarde. 

Lo primordial es no esperar a que el plazo para reclamar haya transcurrido.

En conclusión, el juicio verbal es una herramienta eficaz para el cobro judicial de deudas no muy grandes: ofrece un procedimiento más sencillo que un juicio ordinario, pero con la firmeza de una sentencia judicial. Especialmente tras la ampliación a 15.000 €, cubre una parte muy relevante de las deudas comerciales y civiles típicas.

Siempre es aconsejable valorar, con ayuda jurídica, si conviene iniciar monitorio o directamente verbal según las circunstancias de la deuda y la actitud esperada del deudor.

Ejemplo práctico: reclamación de una deuda paso a paso

Para terminar, vamos a ver un caso práctico imaginario que ejemplifica todo lo explicado. 

Imaginemos la situación de Marta, una particular que decide usar el juicio verbal para cobrar una deuda, y Juan, el amigo que le debe dinero:

Situación: Marta le prestó a Juan 1.500 € hace un año porque Juan tenía dificultades económicas. Firmaron un pequeño documento privado donde Juan reconoce el préstamo y se comprometía a devolverlo en 6 meses. Ha pasado un año y Juan no ha devuelto nada, siempre dando largas. Marta, cansada, decide que necesita reclamar formalmente ese dinero antes de que pase más tiempo. Intenta una última comunicación amistosa sin éxito y finalmente acude a un abogado para que le oriente. Dado que la cantidad es 1.500 € (menos de 2.000 €), podría ir sin abogado, pero Marta prefiere contratar al abogado para que lleve el tema (aunque no sea obligatorio, le da seguridad).

Demanda: Con ayuda de su abogado, Marta presenta una demanda de juicio verbal ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de Juan (que vive en la misma ciudad). En la demanda expone los hechos: el préstamo de 1.500 € en tal fecha, la firma del documento, la falta de pago. Solicita que se condene a Juan a pagarle esos 1.500 € más intereses legales desde que incumplió. Adjunta como pruebas el documento firmado por Juan y extractos bancarios que muestran la transferencia del dinero. Al ser 1.500 €, el proceso permite demanda sucinta, pero al haber abogado, la demanda va bien fundamentada en derecho (citando que es un contrato de préstamo entre particulares regido por el art. 1740 CC y siguientes, etc.). En la propia demanda, el abogado de Marta solicita que se celebre vista oral si Juan se opone, para poder interrogarlo y en su caso proponer un testigo (otra persona presente cuando pactaron el préstamo).

Admisión y traslado: El juzgado admite la demanda y emite un emplazamiento para Juan. Un funcionario notifica a Juan en su domicilio entregándole copia de la demanda y documentos, indicándole claramente que tiene 10 días hábiles para contestar. Juan recibe la cédula: se entera de que Marta lo ha demandado formalmente.

Supongamos que Juan, al recibir la demanda, decide defenderse (contestar) en vez de ignorarla. Busca un abogado (como la cuantía es menor de 2.000 €, podría contestar él mismo sin abogado ni procurador, pero Juan no entiende mucho y prefiere contratar uno). El abogado de Juan revisa el caso: la deuda parece documentada, así que no tiene mucho donde agarrarse, pero igualmente presentan una contestación negando algunas cosas. En la contestación Juan alega que sí recibió 1.500 € de Marta pero que “era un regalo, no un préstamo” (una excusa), o en todo caso que no se acordó fecha de devolución fija (a ver si cuela). También impugna los intereses solicitados. Básicamente intenta crear dudas sobre la naturaleza del dinero debido. En cuanto a la vista, el abogado de Juan también pide que haya vista oral, porque querrá cuestionar a Marta. Presentan la contestación dentro de los 10 días.

Preparativos de la vista: Dado que hay contestación y ambas partes quieren vista, el juzgado señala fecha para la vista oral del juicio verbal. Se fija, por ejemplo, un día en dos meses vista a las 10:00 de la mañana. Se notifica a Marta (a través de su abogado y procurador) y a Juan (su abogado/procurador) la citación para ese día. El juez, al admitir la prueba, acepta que se practique el interrogatorio de las partes (Marta y Juan deberán declarar) y autoriza un testigo que propuso Marta (otra amiga común que sabe que era un préstamo) para que acuda a la vista. También señala que se verán los documentos aportados. No hay peritos ni más testigos solicitados.

Desarrollo de la vista: Llegado el día, ambas partes comparecen en el juzgado con sus abogados. En la apertura, el juez pregunta si hay posibilidad de acuerdo: Juan en ese momento podría acordar pagar quizás solo el principal sin costas si Marta aceptase, pero Juan sigue negando la deuda como préstamo, así que no hay trato. El juicio continúa. Marta declara primero, respondiendo a preguntas de su abogado: explica que fue un préstamo, que Juan le prometió devolver, etc. El abogado de Juan la contra-interroga insinuando que no estaba claro si era regalo (Marta se indigna y reafirma que no fue un regalo, que obviamente era un préstamo). Luego Juan declara: a preguntas de su abogado dice que pensaba que era dinero que Marta le dio sin esperar devolución (una versión poco creíble). El abogado de Marta le repregunta mostrando el documento firmado: Juan trata de restarle valor diciendo que lo firmó sin leer o cualquier excusa. Comparece también la testigo de Marta, quien confirma ante el juez que escuchó a Juan prometer que devolvería el dinero, etc. El juez toma nota de todo. No hay más pruebas, así que tras esto, los abogados dan breves conclusiones: el de Marta insiste en que ha quedado probado el préstamo y la falta de pago, pidiendo la condena; el de Juan sostiene que no se probó suficientemente que hubiera obligación de devolución (argumento débil dado el documento firmado). El juez cierra la vista anunciando que dictará sentencia en los próximos días.

Sentencia: Una semana después, el juez dicta sentencia estimando la demanda de Marta. Declara probado que existió un préstamo y que Juan incumplió su obligación de devolver en plazo. Condena a Juan a pagar a Marta los 1.500 € más intereses legales desde el día que debió pagar (6 meses después del préstamo) hasta el completo pago. Además, al haber litigado y ser el importe menor de 2.000 €, no impone costas, por lo que Marta pagará de su bolsillo los honorarios de su abogado y procurador. Dado que la cuantía litigiosa era 1.500 € (inferior a 3.000), la sentencia indica que no cabe apelación, por lo que es firme. Esta sentencia se notifica a las partes: el abogado de Marta recibe la buena noticia y se la comunica; Juan recibe la notificación sabiendo que ya no puede recurrir.

Cobro de la deuda (ejecución): Tras la sentencia, Juan finalmente decide pagar voluntariamente antes de que le embarguen: reúne los 1.500 € más unos intereses calculados y los abona a Marta (posiblemente a través del juzgado). Si Juan no pagase, Marta podría instar la ejecución forzosa embargando la nómina de Juan (que trabaja), lo cual añadiría más costes a Juan. Pero en este caso imaginario, Juan prefiere evitar males mayores y cumple. Marta recupera su dinero. El asunto queda solucionado.

Este ejemplo muestra en la práctica los pasos: demanda → contestación → vista → sentencia → (cumplimiento). Vemos cómo el juicio verbal permitió a Marta, en pocos meses, obtener una resolución judicial sobre su problema y lograr que Juan le pague. Sin el juicio verbal, probablemente Juan habría seguido sin pagar indefinidamente.

Por supuesto, no todos los casos son iguales: si Juan hubiera ignorado la demanda (rebeldía), seguramente Marta habría obtenido igualmente sentencia a su favor casi de inmediato y habría ido a ejecución. Si Juan hubiera tenido una defensa sólida, quizá el juez podía desestimar la demanda (por ejemplo, que realmente no hubiera deuda). Cada proceso tendrá su resultado según las pruebas. Pero en general, el juicio verbal es la vía apropiada para reclamar este tipo de deudas entre particulares de cuantía moderada de forma eficaz.

En definitiva, el juicio verbal civil es un procedimiento pensado para ser claro y eficaz. Aunque sigue siendo un proceso judicial formal (con sus tecnicismos y requisitos), está diseñado para que la justicia sea más cercana y rápida en aquellos conflictos cotidianos que no requieren un gran despliegue procesal.

Si te ha llegado una demanda de juicio verbal por deudas, consúltanos de inmediato, porque si no contestas la demanda, te vas a perjudicar seguro.
Miriam Arroyo Molina
Mirian Arroyo
Abogada

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