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Toggle¿Qué pasa con las deudas en una herencia?
Cuando una persona fallece, se transmite su patrimonio completo, lo que incluye:
Activos (dinero, propiedades, inversiones…)
Pasivos (deudas, hipotecas, préstamos, avales…)
Los herederos no sólo heredan los bienes, también responden de las deudas, pero solo si aceptan la herencia.
¿Qué opciones tiene un heredero ante una herencia?
Cuando te llaman a heredar, tienes 3 opciones legales:
1.
Aceptar la herencia “pura y simplemente”
Asumes tanto los bienes como las deudas.
Si las deudas son mayores que los bienes, podrías tener que pagar la diferencia con tu propio patrimonio.
Riesgoso si no conoces bien la situación del fallecido.
2.
Aceptar la herencia a beneficio de inventario
Te permite responder de las deudas solo con los bienes de la herencia, sin tocar tu patrimonio personal.
Se hace ante notario o un juzgado, y hay que hacer inventario de todos los bienes y deudas.
Plazo: tienes 6 meses desde el fallecimiento (puedes pedir prórroga) para iniciar los trámites del impuesto de sucesiones y elegir esta opción.
Aceptar una herencia a beneficio de inventario es una forma legal de protegerte cuando heredas en España. Con esta opción, aceptas la herencia pero limitas tu responsabilidad por las deudas del fallecido: solo pagarás lo que se pueda cubrir con los bienes heredados, nunca con tu propio dinero.
¿Qué significa exactamente aceptar a «beneficio de inventario» ?
Cuando aceptas “a beneficio de inventario”:
Heredas los bienes y derechos del fallecido
Pagas las deudas solo con lo heredado
No respondes con tu patrimonio personal
Ejemplo práctico
Imagina que heredas:
Bienes: una casa valorada en 100.000 €
Deudas: préstamos por 120.000 €
Si aceptas sin beneficio de inventario, podrías tener que pagar 20.000 € de tu bolsillo.
Si aceptas a beneficio de inventario, solo se pagarán deudas hasta donde alcance el valor de los bienes (100.000 €), y el resto de deuda se pierde, no te afecta personalmente.
¿Cómo se hace?
1º. Solicitar la aceptación a beneficio de inventario
Se hace ante notario (o en el juzgado si hay conflicto).
Se debe manifestar expresamente que se acepta en esta forma.
2º. Hacer un inventario
Se elabora una lista detallada de:
Bienes (dinero, propiedades, vehículos…)
Deudas y cargas
3º. Esperar el resultado
Si los bienes superan las deudas, puedes quedarte con el sobrante.
Si no, los acreedores cobrarán lo que puedan y tú no pagas más.
Plazos importantes
Plazo para aceptar: 30 días desde que el notario te requiere formalmente como heredero, o 6 meses desde el fallecimiento (el mismo plazo del Impuesto de Sucesiones).
Puedes pedir una prórroga de 6 meses más para el impuesto, si estás esperando inventario o datos.
Cuándo conviene usar esta opción
No conoces bien la situación financiera del fallecido
Sabes que hay deudas, pero también bienes
Quieres heredar, pero sin arriesgar tu dinero
3.
Renunciar a la herencia
Si ves que hay muchas deudas o simplemente no te interesa, puedes renunciar formalmente ante notario.
No recibes nada, pero tampoco asumes deudas.
Una vez renuncias, no puedes volver atrás.