Contenido de la página
ToggleReclamar intereses usurarios en préstamos, tarjetas revolving y microcréditos
Los intereses usurarios se han vuelto tristemente comunes en ciertos productos financieros en España, como las tarjetas de crédito revolving, los microcréditos rápidos y algunos préstamos personales.
Aquí te informamos de forma sencilla qué se considera interés usurario según la ley española, cómo identificar si tu contrato tiene intereses abusivos y cuáles son los pasos para reclamar, tanto por la vía amistosa como acudiendo a los tribunales.
También veremos qué se puede conseguir si ganas la reclamación y algunos ejemplos reales de casos de usura.
¿Qué es un interés usurario según la ley española?
En España, la Ley de Represión de la Usura de 1908 (conocida como Ley Azcárate) establece cuándo un préstamo debe considerarse usurario.
El texto legal señala que será nulo todo contrato de préstamo en el que se pacte un interés “notablemente superior al normal del dinero” y además “manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”, o en condiciones tan draconianas que resulten leoninas.
En otras palabras, si un préstamo aplica un interés muy por encima de lo que es normal en el mercado y, además, se aprovecha de la situación de necesidad o ignorancia del prestatario, se considera usura y el contrato puede anularse por la justicia.
La ley es antigua (de 1908) pero sigue plenamente vigente, y ha sido interpretada en numerosas ocasiones por los tribunales.
El Tribunal Supremo ha ido concretando qué se entiende por “interés notablemente superior al normal”. Por ejemplo, en una sentencia de 2015 anuló un crédito revolving con un 24,6% TAE de interés, indicando que dicho interés era más del doble del interés medio de los préstamos al consumo en el momento de firmarse el contrato.
Años después, en marzo de 2020, el Supremo confirmó la nulidad de otro contrato (el conocido caso de la tarjeta Wizink) con un interés del 26,82% TAE, considerando que era usurario al superar claramente el interés medio de las tarjetas de crédito en España.
Finalmente, una sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2023 ha dado una referencia más concreta: se considera que un interés es “notablemente superior al normal del dinero” (y por tanto usurario) si supera en más de 6 puntos porcentuales al tipo medio de mercado para ese tipo de crédito.
En resumen, la jurisprudencia reciente señala que si, por ejemplo, el tipo medio para tarjetas de crédito revolving es del ~20% TAE, un contrato que cobre más de ~26%–27% TAE sería usurario por exceder en al menos 6 puntos la media.
En el caso de préstamos personales tradicionales, si la media está en torno al 8%–10%, intereses por encima del 14%–16% podrían considerarse usurarios siguiendo este criterio (siempre evaluando las circunstancias concretas).
Resumen: Un interés usurario es aquel mucho más alto de lo normal en el mercado (ej. 6 puntos o más por encima de la media) y pactado en condiciones abusivas para un consumidor.
Estos préstamos usurarios son nulos de pleno derecho en España, lo que significa que legalmente se pueden invalidar y dejar sin efecto.
Casos típicos en los que se puede reclamar por usura
No todos los préstamos o créditos con intereses altos son reclamables, pero sí muchos que cumplen las condiciones anteriores.
Algunos productos financieros típicos donde se han detectado intereses usurarios y en los que los consumidores pueden reclamar son:
Tarjetas de crédito revolving: Son tarjetas en las que se aplaza el pago de las compras en cuotas mensuales, acumulando intereses sobre el saldo pendiente. En la práctica muchas tarjetas revolving aplican intereses TAE muy elevados (25%–30% TAE). Un caso famoso es el de Wizink, cuya tarjeta tenía un 27% TAE y fue declarada usuraria por el Supremo. En general, si tu tarjeta de crédito de pago aplazado tiene un interés muy por encima del 20% TAE, es un candidato claro a ser usurario. Numerosas entidades (bancos y financieras) emitieron este tipo de tarjetas en la última década, y tras las sentencias judiciales la gran mayoría de demandas de usuarios se están ganando, logrando anular esas deudas.
Microcréditos y créditos rápidos: Son préstamos de pequeña cuantía (desde 50€ hasta unos pocos miles de euros) que se conceden casi de inmediato, normalmente por empresas financieras no bancarias, a devolver en poco tiempo. Su comodidad y falta de trámites ocultan un coste altísimo: es común que tengan TAE de cientos o miles por ciento. Muchos micropréstamos aplican TAE por encima del 3.000% – un nivel claramente usurario. Por ejemplo, se han visto ofertas de microcréditos con TAE del 1.200%, 2.000% o incluso superiores (algunos listados superan el 5.000% TAE). En estos casos, casi con total seguridad el interés será considerado usura por un juez, ya que supera en decenas de veces el interés medio normal. De hecho, en la práctica la mayoría de microcréditos rápidos podrían reclamarse porque sus intereses “superan con creces los tipos medios de interés publicados por el Banco de España” para créditos al consumo.
Préstamos personales al consumo: Además de tarjetas y microcréditos, también hay préstamos personales tradicionales (por ejemplo, créditos para financiar un coche, viaje, reformas, etc.) que pactaron intereses muy altos. Durante años algunas entidades ofrecieron préstamos al consumo con intereses del 15%–20% TAE, que parecían ser “lo normal” para clientes con perfil de riesgo. Tras las sentencias del Supremo, se está viendo que varios de esos contratos pueden ser usura si excedían significativamente la media en la fecha de firma. Por ejemplo, se ha llegado a anular judicialmente un préstamo personal con 14,5% TAE, porque cuando se firmó la media del mercado era en torno al 8%, así que aquel interés superaba en más de 6 puntos la media y fue declarado nulo.
En general, si tienes o tuviste un préstamo al consumo con un interés de dos dígitos (10% TAE en adelante), conviene revisar si ese tipo superaba mucho al promedio en ese momento, ya que podrías reclamar.
En todos estos casos (tarjetas revolving, microcréditos, préstamos rápidos o personales), el denominador común es un interés excesivo que no guarda proporción con lo que otras entidades suelen cobrar por créditos similares. Además, a menudo estos productos iban dirigidos a consumidores en situación apurada o poco expertos, lo que cumple también el espíritu de la ley de usura (evitar aprovecharse de la necesidad o la inexperiencia de la gente).
¿Cómo saber si mi contrato tiene intereses usurarios?
Para un consumidor medio, detectar si un contrato de préstamo contiene intereses usurarios puede parecer complicado, pero hay algunas pautas claras que puedes seguir:
Revisa la TAE de tu préstamo o tarjeta: La TAE (Tasa Anual Equivalente) es el porcentaje que indica el coste anual total del crédito, incluyendo intereses y comisiones. Debe aparecer en tu contrato y en la información que te da la entidad. Si ves que la TAE es muy elevada (por ejemplo, por encima del 20% en una tarjeta, o de tres dígitos en un micropréstamo), es una señal de alarma inmediata.
Compárala con el tipo medio publicado por el Banco de España: El Banco de España publica estadísticas de tipos de interés medios para distintos tipos de préstamos. En particular, hay datos del tipo medio de los créditos al consumo y tarjetas revolving. Puedes consultar esas cifras (en la web del Banco de España o a través de noticias especializadas) y ver dónde se sitúa tu préstamo. La regla orientativa del Tribunal Supremo es la mencionada: si tu TAE supera en más de 6 puntos la media de productos similares, estaríamos ante un interés “notablemente superior al normal del dinero”, cumpliendo el primer requisito de la usura. Por ejemplo, si el tipo medio de las tarjetas de crédito está en ~18–20% TAE y tu tarjeta cobra un 27%, ese diferencial de 7–9 puntos sugiere usura. Si un microcrédito típico al consumo a corto plazo tendría (hipotéticamente) un tipo medio del 10%–15%, cualquier oferta que cobre 25% o más claramente supera el umbral. Nota: No existe una cifra fija universal; siempre se debe comparar con el mercado de esa misma categoría y momento.
Fíjate en la transparencia y las condiciones: Aunque la usura se determina principalmente por el nivel del interés, la ley también alude a condiciones “leoninas” y a la situación del prestatario. Pregúntate: ¿Te explicaron claramente el coste del crédito? ¿Entendiste lo que tendrías que pagar y en qué plazo? ¿O te encontraste con cláusulas escondidas, letra muy pequeña, o te concedieron el crédito sin apenas información? La falta de transparencia no es exactamente usura (es otro motivo de nulidad independiente), pero suele ir de la mano. Un contrato poco claro, donde el cliente ni siquiera comprende que le van a cobrar un interés altísimo, puede ser declarado nulo por ambas vías: por usura (interés desproporcionado) y por condiciones abusivas/falta de transparencia. Muchos contratos de tarjetas revolving fueron anulados no solo por la usura en el tipo, sino porque el banco no explicó adecuadamente al cliente cómo funcionaba la deuda y cuánto iba a pagar.
“Nunca terminas de pagar”: Este es un síntoma típico, sobre todo en tarjetas revolving. Si llevas meses o años pagando cuotas y ves que tu deuda apenas baja o incluso sube, podría ser porque la mayor parte de cada cuota se va en intereses astronómicos. Por ejemplo, con intereses del 25% o 30%, si solo pagas una cuota mínima, la deuda se perpetúa. Esa sensación de no acabar nunca de amortizar es un indicio de interés abusivo.
Técnicamente deberías verificar la TAE como dijimos, pero si coincide que es altísima, seguramente se confirma la usura.
En resumen, para detectar un interés usurario: compara el TAE de tu préstamo con lo normal en productos similares (usa como referencia las estadísticas oficiales) y considera si hubo falta de claridad.
Cualquier TAE exagerada (muy por encima de un crédito bancario estándar) seguramente es usura.
Cómo iniciar una reclamación amistosa (fase extrajudicial)
Si sospechas que tu contrato es usurario, el primer paso recomendado es intentar una reclamación amistosa o extrajudicial ante la entidad financiera.
Esto significa tratar de resolver el problema sin acudir aún a los tribunales, presentando una queja formal y solicitando que te anulen o reduzcan esos intereses abusivos. ¿Cómo hacerlo? Veamos los pasos:
1. Reúne la documentación: Necesitarás tener a mano todos los papeles relativos al préstamo o tarjeta. Esto incluye el contrato que firmaste (o las condiciones generales si fue online), los extractos o recibos donde se vea la deuda y los intereses cobrados, y cualquier comunicación que hayas recibido de la entidad. También es útil anotar fechas clave (por ejemplo, cuándo lo contrataste, cuánto has pagado hasta ahora, cuál es la TAE aplicada, etc.). Cuanta más información aportes, mejor fundamentada estará tu reclamación. Por ejemplo, se recomienda aportar copia del DNI, el contrato, y un pequeño relato de para qué pediste el crédito y tu experiencia, así como los últimos recibos o liquidaciones.
2. Presenta una reclamación al Servicio de Atención al Cliente de la entidad: Todas las entidades financieras (bancos, financieras de consumo, emisoras de tarjetas) tienen por ley un Servicio de Atención al Cliente (SAC) o Defensor del Cliente donde tramitan las quejas oficiales. Debes dirigir un escrito a ese departamento explicando claramente tu solicitud. En la reclamación, indica que consideras que los intereses pactados son usurarios conforme a la Ley de 1908, aportando los datos: menciona la TAE de tu contrato y compárala con el interés medio si puedes (por ejemplo: “Mi tarjeta tiene un 26% TAE, muy superior al interés medio de tarjetas de crédito según el Banco de España, por lo que cumple los requisitos de la Ley de Usura”). Solicita de forma explícita la nulidad del contrato por usura y, en consecuencia, la devolución de los intereses cobrados de más o la reducción de la deuda al importe del capital prestado. Haz constar también cualquier otro abuso que identifiques (por ejemplo, falta de transparencia en la información, cláusulas abusivas de comisiones, etc.), aunque el foco principal sea la usura.
Es recomendable enviar esta reclamación por un medio que deje constancia, como burofax o carta certificada con acuse de recibo, o mediante el formulario/correo electrónico oficial que el banco disponga para ello. Así tendrás prueba de que la presentaste y de la fecha.
3. Espera la respuesta (plazos): La entidad debe responder en un plazo máximo legal (generalmente dos meses para reclamaciones bancarias ordinarias).
Algunas entidades responden antes. Si en dos meses no te han contestado nada, o si la respuesta no te satisface (por ejemplo, si niegan la usura y se niegan a anularte el contrato), se considera que la vía amistosa no ha resuelto el problema.
4. (Opcional) Reclamación a instancias superiores: Si el banco rechaza tu solicitud, aún tienes opciones antes del juzgado. Puedes elevar una queja al Banco de España – Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones, que es el servicio público donde los clientes bancarios pueden reclamar. El Banco de España no tiene potestad para anular un contrato por usura (eso solo un juez), pero sí puede emitir un informe favorable al cliente si aprecia irregularidades. Este proceso puede tardar unos meses y su resolución no es vinculante, pero en algunos casos las entidades acceden a solucionar el tema para evitar sanciones o recomendaciones negativas del supervisor.
5. Negociación directa: En algunos casos, ante tu reclamación, la financiera podría ofrecerte un acuerdo: por ejemplo, bajar significativamente el tipo de interés o refinanciar la deuda quitando parte de los intereses pendientes. Es importante evaluar estas ofertas con cuidado. Si la empresa te propone algo razonable (por ejemplo, condonar todos los intereses futuros y que solo pagues el capital que debes), podrías considerarlo una victoria y ahorrarte un juicio. Sin embargo, si la oferta es pobre (ej. una rebaja pequeña del interés), quizá te convenga rechazarla y seguir adelante con la reclamación completa.
En cualquier caso, agotar la vía amistosa demuestra tu buena fe e intención de resolver el problema sin judicializarlo. Muchas entidades inicialmente niegan cualquier responsabilidad, pero al ver al cliente decidido a llegar hasta el final (y más tras las sentencias conocidas, que suelen dar la razón al consumidor), podrían ceder. Si esto no ocurre, el siguiente paso es la vía judicial.
Cuando la vía amistosa no funciona: reclamar por la vía judicial
Si la entidad financiera no atiende tu reclamación extrajudicial, no te queda otra que acudir a los tribunales para hacer valer tus derechos. Demandar a un banco o financiera puede sonar intimidante, pero en el caso de usura suele ser un proceso relativamente estándar en los juzgados civiles, con muy buenas perspectivas de éxito dada la jurisprudencia existente. Estos son los puntos clave de la vía judicial:
Demanda en el juzgado de primera instancia: Tendrás que interponer una demanda civil ante el Juzgado de Primera Instancia de tu localidad (o del domicilio del banco demandado, según corresponda, pero normalmente donde residas tú si actúas como consumidor). En la demanda se solicita la nulidad del contrato de préstamo por usurario, fundamentándola en la Ley de Usura de 1908 y las sentencias del Tribunal Supremo aplicables. Se expondrán los hechos (contrato tal, TAE tanto, interés medio tanto, etc.) y se pedirá al juez que declare nulo el contrato y aplique la consecuencia legal de la nulidad: que el prestatario solo deba devolver el principal recibido (restando lo que ya pagó)
¿Necesito abogado y procurador? En la mayoría de los casos, sí. Si la cantidad reclamada (por ejemplo, la suma de intereses que pides que te devuelvan o el importe del préstamo) supera los 2.000 euros, la Ley exige acudir con abogado y procurador. Dado que muchas veces hablamos de deudas de varios miles de euros en tarjetas o préstamos, lo habitual es ir representado por profesionales. Incluso si la cuantía fuera pequeña, es muy recomendable contar con un abogado especializado, ya que las entidades financieras suelen comparecer con bufetes expertos. La buena noticia es que si ganas el juicio, lo normal es que la sentencia imponga las costas a la parte vencida, es decir, que el banco tenga que pagar los honorarios de tu abogado y procurador. Muchos despachos de abogados que llevan estos casos funcionan además con honorarios por éxito (a comisión de lo recuperado).
Costes aproximados: va a depender del trabajo efectuado y de la cuantía de la reclamación. Pregúntanos y te daremos el mejor precio.
Plazos y duración del proceso: La duración de un pleito puede variar según la carga de trabajo del juzgado, pero de forma general podría tardar entre 6 meses y 1 año en resolverse en primera instancia. Al presentarse la demanda, se admite a trámite, la parte demandada contesta, y luego suele haber un juicio verbal (una vista) donde cada parte expone sus argumentos y pruebas ante el juez. Dado que suelen ser asuntos de derecho (comparar tipos de interés y aplicar la ley), no es un proceso extremadamente complejo; muchos casos se resuelven con la propia documentación y eventualmente un peritaje sobre los tipos de interés medios. Tras el juicio, el juez dictará sentencia. Si la sentencia te da la razón (declara la nulidad por usura), el banco podría apelar ante la Audiencia Provincial, lo que añadiría quizá otro año más hasta la resolución final en segunda instancia. No todas las entidades apelan, pero algunas sí, sobre todo si la cantidad devuelta es alta. Aun así, en los últimos años las Audiencias Provinciales y el Supremo han venido confirmando la nulidad en la práctica totalidad de casos de usura, por lo que las posibilidades de que se revierta una sentencia favorable al consumidor son bajas. En resumen, debes armarte de paciencia: es posible que recuperes tu dinero o veas tu deuda anulada tras uno o dos años de proceso judicial. La parte positiva es que, de ganar, normalmente te resarcirán también los intereses legales y costas, con lo cual al final no pierdes económicamente por el tiempo transcurrido.
Mientras tanto, ¿debo seguir pagando? Esta es una duda frecuente. Si has demandado la nulidad por usura, en teoría el contrato quedaría “en el aire” hasta que haya sentencia. Algunos abogados recomiendan dejar de pagar las cuotas una vez interpuesta la demanda, ya que si el contrato es nulo, no tendrías obligación de seguir pagando intereses. Sin embargo, esto puede tener riesgos: la entidad podría intentar incluirte en ficheros de morosos (RAI, ASNEF) o incluso reclamarte judicialmente la deuda mientras se resuelve tu demanda. En muchos casos, al admitir a trámite la demanda, se puede comunicar al juzgado que se suspenda el pago de intereses hasta que se decida. Si te ves apurado para pagar, desde luego no te endeudes más; prioriza tu economía doméstica. Ten en cuenta que si ganas, te devolverán lo pagado de más, así que pagar intereses ahora podría ser dinero que luego recuperes, pero es decisión personal. Lo fundamental: una vez que inicias la vía judicial, es probable que la deuda quede congelada o en disputa hasta que haya veredicto.
¿Qué se consigue si ganas el caso? Consecuencias de la nulidad por usura
Si el juez te da la razón y declara que el contrato es usurario, la consecuencia jurídica es la nulidad radical del contrato de préstamo. Esto significa que, a efectos prácticos, se considera como si ese contrato nunca hubiera existido en cuanto a los intereses. ¿Y qué implica eso para el dinero que debes o que has pagado?:
Básicamente, según la ley, el prestatario solo está obligado a devolver el importe del capital que recibió, sin abonar ningún interés ni comisiones. A su vez, si el prestatario ya pagó cantidades que en total exceden el capital prestado, el prestamista (la entidad) debe devolvérselas. Vamos a desglosarlo:
Nulidad del contrato: al ser nulo, se invalidan las cláusulas de interés. Esto no significa que te salga gratis el dinero prestado, sino que simplemente tienes que devolver exactamente lo que te prestaron, ni un euro más. Es decir, te quedas solo con la obligación de reintegrar el capital pendiente. Si todavía debías parte del principal, tendrás que devolver esa parte, pero sin intereses adicionales. Si ya habías pagado más del principal, entonces la entidad te tiene que reembolsar el exceso pagado.
Devolución de intereses pagados: En muchos casos de tarjetas revolving o préstamos de larga duración, el cliente termina pagando en intereses una suma mayor o cercana al capital inicial. Al declararse la nulidad, todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones y otros costes debe ser devuelto por la entidad, dado que jurídicamente no había derecho a cobrártelo. Por ejemplo, si pediste 2.000 € y a lo largo del tiempo ya pagaste 1.700 € entre cuotas e intereses, pero aún debías dinero, tras la nulidad solo tendrías que pagar 300 € (lo que falta para cubrir los 2.000 € originales) y nada más Otro ejemplo: si pediste 3.000 € y ya habías devuelto, digamos, 3.500 € en total (superaste el principal), no solo no debes nada, sino que puedes reclamar que te devuelvan esos 500 € extra abonados de más. D
Cancelación de la deuda pendiente: Si cuando ganas el juicio todavía te quedaba saldo por pagar (lo cual es común en tarjetas revolving en las que la gente lleva años pagando y aún debe), esa deuda se recalcula. Normalmente, si has pagado menos que el capital prestado, tendrás que pagar la diferencia hasta completar el capital. Si ya habías pagado tanto como el capital o más, tu deuda pendiente se anula por completo y, adicionalmente, te pueden devolver lo pagado en exceso. En cualquier caso, dejas de deber intereses futuros, la deuda deja de generar más intereses desde la fecha en que se declaró nula.
Eliminación de morosidad y otros efectos: Al anularse el contrato, la entidad no puede seguir reclamándote cuotas ni incluyéndote en ficheros de morosos por esa deuda, puesto que legalmente la deuda como tal (más allá del principal) no existe. Si estabas reportado en ASNEF u otro registro por esa tarjeta o préstamo, deberían sacarte de dicho fichero tras la sentencia favorable. Igualmente, si el banco había interpuesto demanda contra ti por impago, la nulidad haría que su reclamación quede sin fundamento (deberían desistir o el juez la desestimará, ya que no puedes exigir legalmente intereses de un contrato nulo).
En resumen, al ganar un caso de usura el resultado suele ser muy beneficioso para el consumidor: te libras de pagar intereses abusivos, y normalmente recuperas el equilibrio financiero respecto a ese préstamo. Ojo: la nulidad por usura no implica obtener una indemnización extra por daños ni nada por el estilo (no te “regalan” el dinero prestado, solo te libran de los intereses). Lo que obtienes es justicia financiera: pagas o has pagado solo el dinero que te prestaron, pero no permites que el prestamista se enriquezca cobrándote intereses desproporcionados.
Además, conviene destacar que, según muchos expertos, no prescribe la acción de pedir la nulidad por usura. Al ser un contrato nulo de pleno derecho, podrías reclamar incluso años después de terminado el préstamo. Por ejemplo, si en 2018 terminaste de pagar un microcrédito con intereses astronómicos, podrías en 2025 plantearte reclamar lo pagado de más. Siempre es recomendable hacerlo lo antes posible, pero no temas que “se te haya pasado el plazo”, porque la nulidad radical no está sujeta a un plazo de prescripción corto (es imprescriptible o al menos muy amplio, según criterio de tribunales). En cualquier caso, consulta con un profesional para confirmar la viabilidad si tu caso es antiguo.
Ejemplos reales de usura y reclamaciones exitosas
Para cerrar, veamos algunos casos reales que ilustran cómo funciona la reclamación de intereses usurarios:
Tarjeta revolving Wizink (27% TAE): Probablemente el caso más sonado. Una cliente demandó a Wizink por su tarjeta de crédito revolving que cobraba un 26,82% TAE (subió luego a 27,24%). El asunto llegó al Tribunal Supremo, que en marzo de 2020 declaró ese interés usurario y nulo, ya que era muy superior al interés medio de las tarjetas de crédito en España. Como resultado, el contrato quedó anulado: la cliente solo debe devolver el capital dispuesto, y Wizink no puede cobrarle ningún interés (y de hecho debe reembolsar los intereses que ella hubiera pagado). Esta sentencia del Supremo abrió la puerta a miles de reclamaciones similares contra tarjetas de diversos bancos.
Préstamo personal de Sygma Bank (24,6% TAE): Este caso, resuelto por el Supremo en noviembre de 2015, fue pionero en la aplicación de la Ley de Usura a créditos al consumo. Un particular había sido demandado por el banco para pagar una deuda de tarjeta/préstamo, pero los tribunales acabaron dándole la razón al cliente: consideraron que un 24,6% TAE era notablemente superior al normal del dinero (de hecho, más del doble del promedio de créditos al consumo de la época) y “manifiestamente desproporcionado”.
Se declaró el contrato nulo por usura, liberando al consumidor de pagar esos intereses. Este fue un antecedente clave para casos posteriores, demostrando que incluso intereses del 24% (que algunos bancos consideraban “normales” en productos de riesgo) son usurarios si duplican la media del mercado.
Micropréstamos con TAE de cuatro dígitos: Diversas organizaciones han denunciado empresas de microcréditos (muchas con nombres conocidos en publicidad) que imponen TAEs entre el 1.000% y el 4.000%. Por ejemplo, casos como Vivus (alrededor de 1.900% TAE) o QuéBueno (más de 2.400% TAE). Estos micropréstamos, aparte de ser muy caros, suelen renovarse automáticamente cobrando más comisiones, dejando al cliente en una espiral. Los juzgados están declarando nulos este tipo de contratos sistemáticamente por su carácter usurario. Si has caído en uno de estos, casi seguro tienes derecho a que se anule y recuperar lo pagado de más.
En todos estos ejemplos, el patrón es similar: intereses muy por encima de la media y consumidores endeudados que, al conocer sus derechos, reclamaron y lograron justicia. Así que, si sospechas que puedes estar en una situación parecida, no dudes en informarte y dar los pasos necesarios.
Abogados para reclamar intereses usurarios en Algeciras
Como hemos dicho, la usura en productos financieros es ilegal en España desde hace más de un siglo, pero solo recientemente muchos consumidores han tomado conciencia de que pueden defenderse de estos abusos.
Para ello, lo mejor es contar con abogados que entiendan de este asunto.
El proceso puede llevar tiempo, pero el resultado merece la pena: librarse de una losa de deuda impagable o recuperar un dinero cobrado indebidamente.
Si te encuentras en esta situación, busca asesoramiento con abogados especializados. Nosotros llevamos quince años defendiendo a los consumidores de las prácticas abusivas del sector financiero.